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El EDPB adopta una versión final de las Directrices sobre Protección de Datos desde el Diseño y por Defecto

 

Tras la consulta pública del pasado 20 de octubre, el EDPB adoptó una versión final de las Directrices sobre Protección de Datos desde el Diseño y por Defecto. Las directrices se centran en la obligación de la Protección de Datos desde el Diseño y por Defecto (DPbDD) como se establece en el Art. 25 de la Ley de Protección de Datos. La obligación fundamental consagrada en el Art.25 es la aplicación efectiva de los principios de protección de datos y los derechos y libertades de los interesados desde el diseño y por defecto. Esto significa que los responsables del tratamiento tienen que aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas y las salvaguardias necesarias, destinadas a determinar los principios de protección de datos en la práctica y a proteger los derechos y libertades de los interesados. Además, los responsables del tratamiento deben poder demostrar que las medidas aplicadas son eficaces.

Las Directrices también contienen orientaciones sobre la forma de aplicar eficazmente los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD, enumerando los elementos clave de diseño y los elementos por defecto, así como casos prácticos para su ilustración. Además, proporcionan recomendaciones sobre la forma en que los controladores, procesadores y productores pueden cooperar para lograr la DPbDD.

Las directrices definitivas integran una redacción actualizada y un razonamiento jurídico adicional a fin de abordar los comentarios y la retroalimentación recibidos durante la consulta pública.

El EDPB decidió establecer un Marco de Aplicación Coordinada (Coordinated Enforcement Framework, CEF), que proporciona una estructura para coordinar las actividades anuales recurrentes de las autoridades de supervisión del EDPB. El objetivo del CEF es facilitar las acciones conjuntas de manera flexible y coordinada, que van desde la sensibilización y la recopilación de información conjuntas hasta los barridos de aplicación de la ley e investigaciones conjuntas. La finalidad de las acciones coordinadas anuales recurrentes es promover el cumplimiento, habilitar a los interesados para que ejerzan sus derechos y aumentar la sensibilización.

El EDPB expuso su postura en relación a las consecuencias para la protección de datos del artículo 17 de la Directiva sobre derechos de autor, en particular en lo que respecta a los filtros de descarga, en una carta en respuesta a la Europäische Akademie für Informationsfreiheit und Datenschutz. En esta carta, el EDPB establece que cualquier tratamiento de datos personales con el fin de los filtros de descarga debe ser proporcionado y necesario y que, en la medida de lo posible, no se deben procesar datos personales cuando el Art. 17 de la Directiva sobre derechos de autor es implementado. Cuando sea necesario el tratamiento de datos personales, como por ejemplo para el mecanismo de reparación, dichos datos solo deben referirse a los datos necesarios para este fin específico, aplicando todos los demás principios del RGPD.

Fuente: EDPB

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